REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis de Marzo de Dos Mil Ocho (26-03-08), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en el sitio Llano Gigante, jurisdicción de la Parroquia Chiguarà, Municipio Sucre del Edo. Mérida; a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo sobre un lote de terreno decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según expediente N° 7013. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano Abg. ROSAURO SILVA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.651.324 inscrito en el INPREABOGADO N° 24.954, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana ANA MARIA VIELMA, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Llano Gigante” jurisdicción de la Parroquia Chiguarà, Municipio Sucre del Edo. Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En extensión de Cincuenta Metros (50 mts) con propiedad que fue de Gonzalo Marquina, hoy de Noval Antonio Ramírez. SUR: En extensión de Cincuenta metros (50 mts) con propiedad hoy de Julio Cesar Soto Peña. ESTE: Con extensión de Quince metros (15 mts), antes el desaparecido camino que conducía a Cerro o Morro Azul, hoy terreno desarmen Elena Dugarte y Julia Pérez de Montes. OESTE: Con extensión de Quince metros (15 mts) con calle en proyecto, la cual separa terreno de Rigoberto Zambrano, con una área aproximada de Setecientos Cincuenta metros cuadrados (750 mts²), según aclaratoria de linderos registrado en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha Quince (15) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), bajo el N° 19, Tomo 2, Folios 69 al 75, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año Dos Mil Cinco y documento de adquisición protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha Diecisiete de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre. La mencionada parcela se encuentra distinguida con el N° 4 en el citado documento de aclaratoria y en plano que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes del Segundo Trimestre del año 2005, bajo el N° 78, folio 123 el cual consigno en este acto, solicito a este Tribunal se sirva nombrar Perito Avaluador y Depositario a los fines legales consiguientes, es todo”. Este Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada no se encuentra en el acto, concediéndole el lapso de una hora para que haga acto de presencia y se haga asistir de Abogado, en virtud de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte demandante procedió a nombrar y juramentar como Perito Avaluador al ciudadano PAUSALINO CAÑAS MARQUINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 681.188 quien acepto el cargo y juro cumplir fiel y cabalmente las funciones del mismo y a quien se le exhorta a que establezca las condiciones generales del terreno y avalué el mismo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano PAUSALINO CAÑAS MARQUINA (antes identificado) Perito Avaluador y concedido que le fue expuso: “ Dejo constancia que el inmueble que fue señalado para embargar ejecutivamente y el cual consiste en un lote de terreno con una área general de Setecientos Cincuenta metros cuadrados (750 mts²) ubicado en el sitio denominado Llano Gigante, jurisdicción de la Parroquia Chiguarà, Municipio Sucre del Edo. Mérida; y comprendido dentro de los linderos y medidas ya ampliamente especificados en la presente acta los cuales fueron chequeados y constatados en presencia del ciudadano Juez Ejecutor de Medidas; como también me permito dejar constancia que en dicho terreno no se observa ni movimiento de tierra, ni tampoco siembra de rubros agrícolas, por lo tanto el valor estimado del terreno es de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,oo) es todo”. En este estado este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declaro Embargado Ejecutivamente el inmueble o lote de terreno señalado por la parte actora y descrito por el Perito Avaluador y declara consumada la desposesión jurídica del bien de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal procede a nombrar al ciudadano JESUS MANUEL GUTIERREZ BUITRAGO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.770.849, domiciliado en el Llano El Anís al lado del ambulatorio, casa s/n, parroquia Chiguarà, Municipio Sucre. Telf: 0416-7903881, como Depositario Judicial Provisional, declarando que acepta el cargo de Depositario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil Vigente y el articulo 35 de la Ley sobre Depositario Judicial. Se deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. Se ordena el regreso a su sede natural siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ: Abg. Jhonny C. Dugarte Contreras (fdo). APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Rosaura Silva Figueroa (fdo). PERITO AVALUADOR: Pausalino Cañas Marquina (fdo). DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL: Jesús Manuel Gutiérrez (fdo). EL ALGUACIL: Hílber Valladares (fdo). EL SECRETARIO: Abg. Gabriel De Armas (fdo).