TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2007-000043
ASUNTO : LP11-D-2007-000043
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha veintisiete de abril del año dos mil siete (27-04-2007), decretó el sobreseimiento provisional a favor de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto Simple, en perjuicio de la ciudadana Belsay del Coromoto Ramírez de Ramos, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio, decreta el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de denuncia interpuesta por la ciudadana Belsay del Coromoto Ramírez de Ramos en fecha 15-06-2006, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 17 con sede en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, entre otras cosas que, el día miércoles 14-06-2006, a eso de las ocho horas y treinta minutos de la noche (08:30pm), se percató que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien laboraba como doméstica en su residencia ubicada en Nueva Bolivia, calle principal, casa N° P-15, Municipio Tulio Febres Cordero de El Estado Mérida, le había hurtado cinco (05) anillos de oro, una (01) pulsera de oro, tres (03) pares de zarcillos de oro, dos (02) cadenas, un (01) pantalón de coton licra, largo de color rojo, un (01) par de zarcillos y una (01) pulsera de fantasía.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:
1.- Al folio 04 riela denuncia interpuesta por la ciudadana Belsay del Coromoto Ramírez de Ramos en fecha 15-06-2006, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 17 con sede en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
2.- Se constata al folio 06 y su respectivo vuelto, auto de inicio de investigación signado con el N° 14F18-PA-0078-06 de fecha 19-06-2006, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana Belsay del Coromoto Ramírez de Ramos.
3.- Inspección N° 356 de fecha 29-07-2006, cursante al folio 09 y su vuelto, suscrita por los Agentes Néstor Ramírez y William Colmenares, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos.
4.- Al folio 10 se constata acta de investigación penal de fecha 29-07-2006, suscrita por el Agente William Colmenares, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, donde se deja constancia del traslado de una comisión de ese Organismo hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, a los fines de practicar la inspección ocular.
En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apunta:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 13 al 16, este Tribunal en fecha veintisiete de abril del año dos mil siete (27-04-2007), decretó el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Belsay del Coromoto Ramírez de Ramos, tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor de la ut supra imputada. Y así se decide.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LP11-D-2007-000043, seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Belsay del Coromoto Ramírez de Ramos. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la ciudadana Belsay del Coromoto Ramírez de Ramos, en su condición de víctima, no así a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de quien no se conoce más datos de identificación.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho (15-05-2008).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000364 y LV11BOL2008000365.
Conste, SRIA.
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