REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 23 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000036
ASUNTO : LP11-D-2008-000036


AUTO ACORDANDO PROCEDENTES LAS ORDENES DE ALLANAMIENTO

Por cuanto, en esta misma fecha 23-05-2008, se recibieron sendos escritos procedentes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, debidamente suscritos por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, contentivos de solicitud de órdenes de allanamiento, los cuales, una vez ingresados les fue signado el N° LP11-D-2008-000036, referidos específicamente, a la autorización para la practica de dos registros en el lugar donde habita o reside, en calidad de propietario, inquilino y/o ocupante el adolescente mencionado e identificado plenamente como (IDENTIDAD OMITIDA), ubicados, el primero de ellos, en (IDENTIDAD OMITIDA), y, el segundo, (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de buscar, ubicar y decomisar armas de fuego incriminadas, así como cualquier otra, de las cuales no posea los respectivos portes o permisos emanados de la Dirección de Armamentos de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), todo esto, relacionado con la investigación Nº 14F18-PA-0031-08, que cursa por ante ese Despacho Fiscal, donde aparece como investigado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del occiso José Gregorio Mora Cáceres, ello, debidamente fundamentado por la requirente en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando además, que el procedimiento será practicado por una comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Sub-Inspector Dixon Medina Mora, Jefe de la Brigada de Investigaciones de Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica; por consecuencia, este Tribunal observa y decide:

1) Al folio 04 se constata acta de investigación penal de fecha 22-04-2008, suscrita por el Agente Gustavo Araque, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual deja constancia de la recepción por parte de ese Organismo información sobre el ingreso de una persona de sexo masculino presentado heridas por arma de fuego, la cual posteriormente falleció, lo que dio inicio a la correspondiente averiguación, signada con el Nº H-815.844.
2) A los folio 05, su respectivo vuelto y 06, se evidencia acta de investigación penal de fecha 22-04-2008, suscrita por el Agente Jhon López y por el Detective Jimm Cánchica, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual dejan constancia del traslado de la comisión hasta la sede del Hospital II de El Vigía, a los fines de llevar a cabo la respectiva necrodactilia e inspección del cadáver, dejando constancia de la identificación del mismo, resultando ser Gregorio de Jesús Mora Cáceres, de 22 años de edad.
3) Riela al folio 07 y su respectivo vuelto, inspección Nº 0731 de fecha 22-04-2008, suscrita por el Detectives Jimm Cánchica y Agente Jhon López, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al cadáver, en la que se hace constar que se le apreció orificios de entrada en el hombro izquierdo, parte posterior, en la región del antebrazo izquierdo y en la región del codo.
4) Riela al folio 13 y su vuelto, planilla de cadena de custodia Nº 037 de fecha 22-04-2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, de las evidencias recabadas en la oportunidad de realizar la respectiva necrodactilia.
5) Acta de entrevista, inserta al folio 17 y su vuelto de fecha 22-04-2008, aportada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía por el ciudadano Luis Aurelio Cáceres, tío de la víctima, en la que entre otras cosas señala, que el hecho ocurrió cuando su sobrino Gregorio de Jesús Mora Cáceres, se encontraba trabajando en la hamburguesería, ubicada frente al centro de comunicaciones de Movistar, del sector Caño Seco, frente a la Universidad, en la calle principal, siendo aproximadamente la una hora de la madrugada (01:00 am) del día 22-04-2008.
6) Acta de investigación penal, de fecha 22-04-2008, inserta al folio 18 y su vuelto, suscrita por el Sub Inspector Dixon Medina Mora, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la que se deja sentado que en esa misma fecha, ese organismo recibió una llamada de una persona de sexo femenino, quien indicó ser residente del barrio Caño Seco II, señalando que la persona causante de la muerte del ciudadano apodado “Chuqui” es un joven llamado o conocido como (IDENTIDAD OMITIDA).
7) Cursa al folio 19, 20 y sus respectivos vueltos, acta de investigación penal, de fecha 22-04-2008, suscrita por los Agentes Gustavo Araque y Jhon López, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la que se certifica del traslado de una comisión al lugar de los hechos a los fines de llevar a cabo la inspección técnica del sitio e indagar sobre los hechos.
8) Inspección Nº 0781 de fecha 22-04-2008, cursante al folio 21 y su vuelto, suscrita por los Agentes Gustavo Araque y Jhon López, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar del suceso.
9) Acta de Investigación penal de fecha 24-04-2008, suscrita por el Sub Inspector Dixon Medina Mora, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la que dejan constancia de la entrevista rendida por el ciudadano José Gabriel Silva Machado, testigo presencial de los hechos, quien señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos.
10) Acta de Investigación penal de fecha 24-04-2008, inserta a los folios 24, su vuelto y 25, suscrita por el Sub-Inspector Dixon Medina Mora, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la que dejan constancia de la entrevista rendida por el ciudadano Eduardo Emiro Silva Machado, testigo referencial de los hechos.
11) Acta de Investigación penal de fecha 24-04-2008, inserta al folio 26 y su vuelto, suscrita por el Sub-Inspector Dixon Medina Mora, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la que dejan constancia de su traslado hasta el barrio Caño Seco II, calle 13, con el fin de recabar información acerca de la ubicación de la residencia del sujeto identificado con el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA).
12) Al folio 27, se constata oficio Nº 9700-230-2922, de fecha 02-05-2008, suscrito por el Lic. Pastor Contreras Angulo, Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que solicita la tramitación ante el Juzgado de Control de guardia, una orden de allanamiento para ser practicada en el lugar donde habita o reside en calidad de propietario, inquilino y/o ocupante un adolescente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA).
13) Al folio 29, se constata oficio Nº 9700-230-2923, de fecha 02-05-2008, suscrito por el Lic. Pastor Contreras Angulo, Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que solicita la tramitación ante el Juzgado de Control de guardia, una orden de allanamiento para ser practicada en el lugar donde habita o reside en calidad de propietario, inquilino y/o ocupante un adolescente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA).
14) Al folio 32, riela memorandum Nº 17F608-0019, de fecha 05-05-2008, suscrito por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público, Abg. Soely Bencomo Becerra, dirigido a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, en la que remite la integridad de las actuaciones correspondientes a la averiguación iniciada en fecha 25-04-2008, con ocasión al homicidio de quien en vida respondiera al nombre de Gregorio de Jesús Mora Cáceres, por cuanto se presume que el autor de los hechos es un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA).
15) Acta de investigación penal de fecha 30-04-2008, inserta al folio 35 y su vuelto, suscrita por el funcionario Dixon Medina Mora, en la que se deja constancia de la necesidad de tramitar la respectiva orden de allanamiento por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
16) Al folio 36, se constata oficio Nº 9700-230-2923, de fecha 23-05-2008, suscrito por el Lic. Pastor Contreras Angulo, Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual solicita a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la tramitación ante el Juzgado de Control de guardia, una orden de allanamiento para ser practicada en el lugar donde habita o reside en calidad de propietario, inquilino y/o ocupante un adolescente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA).


De tal manera, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la Representación Fiscal y por lo tanto, están dados los requisitos exigidos legalmente a objeto de librar las ordenes de allanamiento, a efectos de buscar, ubicar y decomisar armas de fuego incriminadas, así como cualquier otra, de las cuales no posea los respectivos portes o permisos emanados de la Dirección de Armamentos de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), para ser practicadas en el lugar donde habita o reside, en calidad de propietario, inquilino y/o ocupante el adolescente mencionado e identificado plenamente como (IDENTIDAD OMITIDA), ubicados, el primero de ellos, en (IDENTIDAD OMITIDA), y, el segundo de ellos, en (IDENTIDAD OMITIDA).

Por consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la entrada y registro por parte de una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Sub-Inspector Dixon Medina Mora, Jefe de la Brigada de Investigaciones de Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica, a los fines de practicar allanamientos en las siguientes direcciones, el primero de ellos, en (IDENTIDAD OMITIDA), y, el segundo de ellos, en (IDENTIDAD OMITIDA), en cuyo caso, tales órdenes se harán dirigidas al habitante o residente, en calidad de propietario, inquilino y/o ocupante de los mencionados inmuebles, todo lo cual guarda relación con la investigación N° 14F18-PA-0031-08 y H-815.844. Por lo tanto, y de conformidad con lo precisado en el último aparte del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, la orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha; así mismo, los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. Por consecuencia, líbrense las órdenes de allanamiento correspondientes y remítanse con oficio al Sub-Inspector Dixon Medina Mora, Jefe de la Brigada de Investigaciones de Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. Cúmplase.



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron las órdenes de allanamiento Nros. 01/08 y 02/08 y se remitieron mediante oficio N° LV11OFO2008000343.

Conste, SRIA.