REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 26 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000012
ASUNTO : LP11-D-2008-000012

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA ENTREGA DE OBJETOS

Visto el escrito consignado por ante este Despacho Judicial en fecha 23-05-2008 por la ciudadana Johanna Alexandra Carmona Guillén, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.038.123, casada, comerciante, domiciliada en la urbanización Bubuquí IV, vereda 11, casa Nº 09, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien funge como víctima en el presente asunto penal signado bajo el Nº LP11-D-2008-000012, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Leve, a través del cual, solicita la entrega de una cadena, tipo espejo, con su respectivo dije donde se lee el nombre de Johanna, ambos en oro de18 kilates, los cuales le pertenecen, toda vez le fueron obsequiadas por su cónyuge, tal y como, se videncia en factura Nº 7199 de fecha 09-01-2007, emanada de la Joyería – Relojería y Empeños El Troquel, la cual acompaña al escrito, en copia al carbón entregada al cliente; por consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se desprende de acta policial Nº 0048-08 de fecha 29-02-2008, entre otras cosas que, en esa misma fecha veintinueve de febrero del año dos mil ocho (29-02-2008), funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lograron aprehender al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como consecuencia del reporte que hiciera la ciudadana identificada como Yohanna Alexandra Carmona Guillén, justo en el momento en que le fue arrebatada una cadena de oro, la cual, presuntamente le fue hallada en la mano derecha del adolescente antes mencionado en el momento de su aprehensión.
Segundo: Al folio 29 y su respectivo vuelto, se evidencia experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real Nº 9700-230-AT-0107 de fecha 01-03-2008, suscrita por el Agente Yosmer Flores, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada a una (01) pieza elaborada en metal de color amarillo (oro), comúnmente denominada cadena, con sesenta centímetros (60cms) de longitud, con broches en sus extremos, uno de los cuales se halla fracturado, y, a un (01) dije en el mismo metal, donde se lee “Yohana”, ambas piezas de 18 quilates y un peso de 9.1 gramos, valoradas en mil setecientos treinta bolívares fuertes (Bs. F. 1.730,oo).
Tercero: Riela al folio 108 factura en copia al carbón entregada al cliente, signada con el Nº 7199 de fecha 09-01-2007, emanada de la Joyería – Relojería y Empeños El Troquel, donde se evidencia la venta al ciudadano Javier Márquez de una cadena con dije de oro, tipo espejo.
Cuarto: Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”.

Así las cosas, al constatar esta Juzgadora que a las prendas requeridas por la ciudadana Yohanna Alexandra Carmona Guillén, le fueron practicadas las respectivas experticias, aunado al hecho de que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su escrito acusatorio no hace referencia a las mismas, en el ofrecimiento de los medios de prueba materiales para la celebración del juicio oral y reservado, es por lo que, considera procedente la solicitud y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara con lugar lo peticionado y por consecuencia, ordena la entrega a la ciudadana Johanna Alexandra Carmona Guillén, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.038.123, casada, comerciante, domiciliada en la urbanización Bubuquí IV, vereda 11, casa Nº 09, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de una (01) pieza elaborada en metal de color amarillo (oro), comúnmente denominada cadena, con sesenta centímetros (60cms) de longitud, con broches en sus extremos, uno de los cuales se halla fracturado, y, de un (01) dije en el mismo metal, donde se lee “Yohana”, ambas piezas de 18 quilates y con un peso de 9.1 gramos. Así mismo, se ordena realizar el respectivo desglose de la factura en copia al carbón entregada al cliente, signada con el Nº 7199 de fecha 09-01-2007, emanada de la Joyería – Relojería y Empeños El Troquel, inserta al folio 108 de las actuaciones y dejar en su lugar copia fotostática debidamente certificadas por Secretaría, a los fines de ser entregada a la solicitante. Por consecuencia, se ordena notificar de lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03 Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la victima solicitante ciudadana Yohanna Alexandra Carmona Guillén, indicándole a esta última además, que deberá presentarse por ante el Departamento de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con su respectiva cédula de identidad a retirar las ya descritas prendas y por ante este Tribunal a los fines de hacerle entrega de la respectiva factura. En tal sentido, líbrense el respectivo oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con cargo directo al Jefe del Departamento de Objetos Recuperados y las correspondientes boletas, cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° LV11OFO2008000346 y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000398; LV11BOL2008000399; LV11BOL2008000400 y LV11BOL2008000401.

Conste, SRIA.