REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, Veintiuno de Mayo de Dos mil ocho.-

198° y 149°

CAPITULO I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: AURA HAIDEE VENERO DE CAMACHO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.399.290, Domiciliada en Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. Asistida por Abogada DINASVY MILEIDYS PERDOMO BUITRAGO, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.039.784, en libre ejercicio, matriculada en el Inpreabogado bajo el N° 73.888, con domicilio procesal en Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y Civilmente Hábil. Actuando como Apoderada Judicial según poder Apud acta.-
PARTE DEMANDADA: MERCEDES MARIA SERRANO MORENO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.493 , Domiciliada en el Sector La Estrella calle Dividive entre calles Bombona y Sucre casa S/N Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. Apoderadas Judicial las Abogadas MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, YURMARY RAMIREZ SALCEDO Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.020.119, 15.583.364 e Inscritas en el INPREABOGADOS bajos los Nros. 118.485, 11.468 Respectivamente , domiciliadas en Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida.-----------------------------------------


CAPITULO II

SINTISES DE LA PRESENTE CAUSA: Visto el escrito de Covenimiento de fecha veinte de mayo de Dos mil ocho, suscrita por las Abogadas MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, YURMARY RAMIREZ SALCEDO, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.020.119, 15.583.364 e Inscritas en el INPREABOGADOS bajos los Nros. 118.485, 11.468 Respectivamente, Y DINASVY MILEIDYS PERDOMO BUITRAGO, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.039.784, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.888, quienes expusieron: PRIMERO: La ciudadana MERCEDES MARIA SERRANO, permanecerá en el inmueble arrendado hasta el día diez (10) de julio de Dos mil ocho.- SEGUNDO: La ciudadana MARCEDES MARIA SERRANO, se obliga a entregar el inmueble en el estado en que lo recibió.- TERCERO: Existirá mutuo respeto entre ambas contratantes respetándose los derechos respectivos.- CUARTO: La ciudadana AURA HAIDEE VENERO DE CAMACHO, se obliga a entregar el deposito dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación de la relación arrendaticia, según lo establecido en el articulo 25 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- QUINTO: Solicitamos a este Tribunal se HOMOLOGUE la presente CONCILIACION de conformidad con el Articulo 255 Y 256 del Código de Procedimiento Civil-----------------------------------------------------------
A tal efecto y visto el escrito presentado por las partes este Tribunal HOMOLOGA la presente Transacción. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DA por consumado el acto impartiendo la HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Articulo 255, 256, 257, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.717 1.718 del Código Civil Venezolano y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-----------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.- 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. SIXTO RONDON CASTILLO

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ


En la misma fecha se copió, se publico la anterior sentencia previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las dos de la tarde.- Conste.-

González de Osuna.
Sria