REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, doce (12) de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA- La solicitud de Cesión de Custodia Presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, quien asistió a los ciudadanos JOSE BALOI VALERO SUESCUN y CARMEN PATRICIA SULBARAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.700.471 y 16.713.202, domiciliados el primero en Aguas Calientes, parte media, s/n al lado de la escuela, Tabay y la segunda en Aguas Calientes, parte media, s/n Tabay, Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta inserta al folio veintiuno (21) del presente expediente; quien en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) (7) (5) Y (3) años de edad, ACORDARON CEDER LA CUSTODIA, de sus prenombrados hijos de la siguiente manera los niños OMITIR NOMBRES, a favor de su padre el ciudadano JOSE BALOI VALERO SUESCUN, y los niños OMITIR NOMBRES a su progenitora la ciudadana CARMEN PATRICIA SULBARAN CASTILLO, reservándose el Régimen de Convivencia Familiar. De conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, se oyó la opinión de los niños OMITIR NOMBRES. Los ciudadanos CARMEN PATRICIA SULBARAN CASTILLO y VALERO SUESCUN JOSE BALOI, solicitaron al Tribunal se homologue la presente Cesión de Custodia y hecho lo cual se me cierre y archive el Presente expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARMEN PATRICIA SULBARAN CASTILLO y VALERO SUESCUN JOSE BALOI, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
CTD/YQ
EXP Nº 17578