REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ONEYDI YANETH PEÑA DE MEJIA y DANNY JAVIER MEJIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.468.661 y V-10.428.467 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANGIE OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.649, con domicilio Procesal en la calle 23, entre Avenida 4 y 5, Centro Profesional Juan Pablo II, piso 1, oficina 1-6 de la ciudad de Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha tres (03) de Abril del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 41. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diez (10) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 157 y 277. TERCERO: Copias simples de las Cedulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos ONEYDI YANETH PEÑA DE MEJIA y DANNY JAVIER MEJIA DIAZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Octubre del año 1992, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, avenida principal, vereda 13, casa Nº 01 del Estado Mérida. Señalando las partes que la vida conyugal en un principio transcurrió, en un ambiente de cordialidad, reino la paz, el amor y la armonía, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales y por motivos que no vienen al caso exponer, la armonía en el hogar se vio destrozada, empezaron los problemas y que no se entendían, por lo que desde el día 08 de Noviembre del año 2000, decidieron interrumpir la vida conyugal y hasta la presente fecha no la han reanudado; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la vida matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ONEYDI YANETH PEÑA PARRA y DANNY JAVIER MEJIA DIAZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Octubre del año 1992, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 41. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del adolescente y niña será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del prenombrado adolescente y niña, será ejercida por la madre ciudadana ONEYDI YANETH PEÑA PARRA. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, que serán entregados directamente a la madre, quien emitirá un recibo al padre, en señal de haber recibido el mencionado concepto. Así mismo se establecen dos bonos especiales en el mes de Agosto y diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) cada uno. También queda estipulado que dichas cantidades sufrirán anualmente un incremento del 15% sobre el aumento salarial que pueda percibir el progenitor de los prenombrados adolescente y niña, siempre y cuando la capacidad económica del padre lo permita. Igualmente el padre asumirá el 50% de los gastos médicos y de medicinas. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/18820