REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, doce (12) de mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ GABRIEL SÁNCHEZ ESTUPIÑAN y LISBELI COROMOTO HERNÁNDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.796.607 y V-20.047.703, residenciados en La Milagrosa, subida Cristo Rey, Nº 24-24, Mérida, Estado Mérida y en el Paramito Mistajá, Agropecuaria Bendita Trinidad, Jají, Estado Mérida, respectivamente, en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por la Abog. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal (A), mediante Acta Nº 098 de fecha diez (10) de marzo del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSÉ GABRIEL SÁNCHEZ ESTUPIÑAN, buscará a su hijo, tres fines de semana al mes, desde el día viernes en la tarde hasta el día lunes a primera hora, retornándolo a la casa de la progenitora del niño, todas las semanas santas el niño compartirá mitad de la semana con el padre y la otra mitad con la madre, iniciando este año la primera mitad con el padre e invirtiendo el orden cada año. En navidad el niño compartirá una fecha con el padre y la otra con la madre, iniciando este año, el 24 lo pasará con el padre y el 31 lo pasará con la madre e intercambiando fechas cada año. El día del padre y de la madre lo pasará con el progenitor respectivo. El día de cumpleaños del niño se convendrá cada año la forma de disfrute. Presente la ciudadana LISBELI COROMOTO HERNÁNDEZ RAMOS, quien manifestó estar de acuerdo con lo fijado.-----------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ GABRIEL SÁNCHEZ ESTUPIÑAN y LISBELI COROMOTO HERNÁNDEZ RAMOS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18923 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18923.