TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, doce (12) de mayo del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELSON JAVIER VIVAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, técnico en informática, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.677.111, domiciliado en Residencia La Floresta, Edificio F, Apto 3-2, La Pedregosa Sur, Municipio Libertador del Estado Mérida y MAYRA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.042.300, domiciliada en la Pedregosa Alta, Km 4, Sector Los Terán, casa Nº 2-24, Municipio Libertador del Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, actualmente de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 113 de fecha primero (01) de abril del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los referidos niños en los siguientes términos: El padre ciudadano NELSON JAVIER VIVAS ORTIZ, acuerda suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria. Los Bonos Especiales a objeto de colaborar con los gastos escolares y decembrinos acuerda la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada Bono, los cuales serán cancelados en los meses de septiembre y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos extras que se producen a propósito del inicio del año escolar y navidad. Tanto las mensualidades como los Bonos especiales serán depositados en una Cuenta de Ahorro que se aperturará para tal fin, las mensualidades serán depositadas entre el 15 y 20 de cada mes. Los Bonos Especiales para el 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año. Los gastos médicos y medicinas los asume en un cincuenta por ciento (50%). Dichas cantidades tendrán un aumento anual del veinte por ciento (20%). Presente la madre de los prenombrados niños, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos.-----------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NELSON JAVIER VIVAS ORTIZ y MAYRA DEL CARMEN TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18926 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/18926.-