REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, doce (12) de mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ MANAURE YANEZ VEREA, venezolano, mayor de edad, mecánico, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.341.769, domiciliado en calle Rangel, casa Nº 03, La Mesa de Los Indios, Municipio Campo Elías del Estado Mérida e ILIANA DEL CARMEN APARICIO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.921.763, domiciliada en Mesa de Los Indios, sector San Rafael, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 116 de fecha primero (01) de abril del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: La madre expone: El niño compartirá con el progenitor los fines de semana cada quince (15) días, desde el día sábado a las 02:00 p.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m.- Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor, el resto de los días festivos o feriados serán compartidos de manera alternativa. Presente el padre del prenombrado niño, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo.--------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ MANAURE YÁNEZ VEREA e ILIANA DEL CARMEN APARICIO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18929 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/18929.-