REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, doce (12) de Mayo de dos mil ocho.


198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos REINALDO DE JESUS ALVARADO SALAS y MARIA TERESA RIVERA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y secretaria, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.711.692 y V-10.716.425, domiciliados el primero en Apartaderos, casa de los Cien Techos, Carretera Trasandina, Estado Mérida, y la segunda en Residencias Tepuy, piso 2, apartamento 2-A, Parroquia Montalbán Ejido, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 127 de fecha tres (03) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, quienes conciliaron en relación al Pago de Deuda y Cumplimiento de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Reconozco que me he atrasado con el pago de lo correspondiente a la Obligación de Manutención, a favor de mis hijos y que la deuda asciende a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300,00) que corresponde a todas las mensualidades del año 2007, los bonos especiales y los tres meses de este año 2008, sin calcular el 10% del ajuste anual del presente año y pagaré la referida deuda en abonos de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.135,00) mensuales, para un total de 18 cuotas a partir de este mes de abril, los últimos de cada mes, junto con la mensualidad cuyo cumplimiento lo iniciare este mes.” Presente la madre de los adolescentes, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: REINALDO DE JESUS ALVARADO SALAS y MARIA TERESA RIVERA ANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Zgr/18949