TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, doce (12) de mayo del dos mil ocho.


198 y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERTHA AURORA RANGEL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.763.388, viuda, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada YASELY DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolana y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.392, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.751.048; así mismo actúa en representación de los ciudadanos: GABRIEL ALI GONZALEZ RANGEL, ALI JOSÉ GONZALEZ ALVAREZ, ALEXANDER GABRIEL GONZALEZ ALVAREZ y ALEXIS ERNESTO GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.751.047, V-10.807.862, V-13.229.135 y V-13.229.134, respectivamente, cónyuge e hijos del causante GABRIEL ALI GONZALEZ CONTRERAS, representación esta que consta en Poderes debidamente notariados por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, de fecha seis (06) de marzo del año dos mil ocho y por ante la Notaria Pública Primero del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha siete (07) de marzo del año dos mil ocho, quien solicita la DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GABRIEL ALÍ GONZALEZ CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.297.493; el cual falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de mayo del año 2007, en el Hospital Clínico de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, a consecuencia de: Arritmia Ventricular, Infarto de Miocardio, Hipertensión Arterial, según certificado médico del Doctor Gamal Hamdal.-------------------
En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.---------------------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante GABRIEL ALI GONZALEZ CONTRERAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 32, Año 2007. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio del causante: GABRIEL ALI GONZALEZ CONTRERAS y BERTHA AURORA RANGEL RONDON, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta Nº 200, Año 1988. TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 34, Año 1991; GABRIEL ALI GONZALEZ RANGEL, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 08, Año 1990; ALI JOSE GONZALEZ ALVAREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, Nº 2422, Año 1971; OMITIR NOMBRE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, Nº 1308, Año 1975 y ALEXIS ERNESTO GONZALEZ ALVAREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, Nº 1385, Año 1976. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del causante, la cónyuge y los hijos, anteriormente identificados. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: FANY CECILIA CONTRERAS DURAN y TULIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-4.472.696 y 3.939.713, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana BERTHA AURORA RANGEL DE GONZALEZ desde hace varios años. SEGUNDO: Que conocieron al causante GABRIEL ALI GONZALEZ CONTRERAS desde hace varios años. TERCERO: Que conocen que el causante GABRIEL ALI GONZALEZ CONTRERAS, estuvo casado en primera nupcias con la Sra. JOSEFINA ALVAREZ y luego en segunda nupcias con la Sra. Bertha Rangel. CUARTO: Que tienen conocimiento que el causante GABRIEL ALI GONZALEZ CONTRERAS, tuvo en total cinco (05) hijos, tres (03) con la primera esposa, y ellos son: ALÍ JOSE, ALEXANDER y ALEXIS GONZALEZ ALVAREZ, y con la segunda esposa tuvo dos (02) hijos, GABRIEL y OMITIR NOMBRE. SEXTO: Que saben y les consta que el causante GABRIEL ALI GONZALEZ CONTRERAS, tenía como residencia y asiento principal de sus actividades y negocios a la ciudad de Mérida. -------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la cónyuge, BERTHA AURORA RANGEL DE GONZALEZ, y a los hijos: OMITIR NOMBRE (adolescente), GABRIEL ALI GONZALEZ RANGEL, ALI JOSÉ GONZALEZ ALVAREZ, ALEXANDER GABRIEL GONZALEZ ALVAREZ y ALEXIS ERNESTO GONZALEZ ALVAREZ, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL ALI GONZALEZ CONTRERAS, quien falleció el día veintiséis (26) de mayo del año 2007, en el Hospital Clínico de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/3391.-