TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Trece de Mayo del año dos mil ocho.-
198º y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que el ciudadano OMITIR NOMBRE, es mayor de edad, según se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento Nº 41, que corre inserta al folio sesenta y ocho (68). Y visto los oficios dirigidos a la Unidad de Larga Estancia del Ambulatorio Venezuela, Primero: oficio Nº 1243 de fecha 21-02-2007, en el cual el Tribunal informo que el referido ciudadano ya era mayor de edad y se le solicito su colaboración en el sentido de ubicarlo en la especialidad de adulto, por cuanto el mismo requería de cuidados especiales, y Segundo: oficio Nº 1481 de fecha 01-03-2007, en el cual el Tribunal le aclaró a dicha Unidad de Larga Estancia, que solo el Tribunal es competente según el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio Nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción”. Razón por la cual se le solicito, su colaboración para que OMITIR NOMBRE según su edad cronológica, no edad mental, se le continuara prestando la atención debida en una sección de adultos, así como el Informe de Seguimiento suscrito por la Trabajadora Social, el cual obra inserto al folio 81, en el cual Informa que OMITIR NOMBRE, permanece en dicha Institución, recibiendo todos los cuidados y atenciones medicas especializadas que él requiere. El diagnostico clínico de Juan José es el mismo, presenta Parálisis cerebral infantil, Retardo mental severo y Cuadriparesia Espástica. Y en cuanto las visitas familiares, refiere que la progenitora ciudadana María Castillo eventualmente lo visita. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 13960, SOLICITANTE: CASTILLO ALARCON MARIA NARCISANA. ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 27-03-2005. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
EXP. 13960
Fm.-
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