TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, trece de mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la Medida de Protección dictada en fecha 10 de enero del año dos mil ocho, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana MARCELINA DUGARTE DE MERCADO, plenamente identificada en autos, y vista el acta dictada en esta misma fecha donde se hizo presente la ciudadana GISELA DEL CARMEN MERCADO DE BELLO, en la cual manifestó: “Mi madre es la responsable de la Medida, pero ella tiene problemas de salud y se encuentra en la ciudad de Caracas, a tales efecto presento informe medico, razón por la cual solicito que la Medida sea modificada para que sea yo como tía materna quien ejerza esa responsabilidad”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: LA MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de su tía materna ciudadana GISELA DEL CARMEN MERCADO DE BELLO, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Mbv/17943.-