REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 13 de Mayo del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTA.- El acta levantada, en fecha 07-05-2008, a los ciudadanos LOPEZ MARQUEZ GERARDO y RAMIREZ GARCIA MAY-RA ESMERALDA, plenamente identificados en autos. La ciudadana RAMIREZ GARCIA MAY-RA ESMERALDA manifestó al tribunal que reitera su desacuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, por cuanto ya existe una obligación de manutención establecida según sentencia de divorcio de fecha 17 de diciembre del 2004 y en la actualidad debería estar cancelando la cantidad de ciento treinta y ocho Bolívares Fuertes con veinticuatro céntimos (Bs. F 138,24). El ciudadano LOPEZ MARQUEZ GERARDO, manifiesta estar de acuerdo con lo dicho por la ciudadana RAMIREZ GARCIA MAY-RA ESMERALDA, y se obliga a cumplir con la obligación de manutención previamente establecida en la sentencia de divorcio antes mencionada, que corre inserta del folio 23 al folio 29 del presente expediente, se compromete a depositar la obligación de manutención y bonos especiales en la cuenta de ahorro Nº 0105-0298-560298-101556 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana RAMIREZ GARCIA MAY-RA ESMERALDA, razón por la cual desiste del presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y solicita al tribunal el cierre y archivo de la presente causa. En consecuencia, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contrario derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 18256. DEMANDANTE: LOPEZ MARQUEZ GERARDO. Motivo: Ofrecimiento de Obligación Alimentaría. Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 16-01-2008. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Cd/18256