REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, 13 de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTA.- El acta Nº 091 levantada, en fecha 04-03-2008, se presentaron por ante Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, los ciudadanos: WILMER HUMBERTO CORREDOR LOPEZ y DAYERLING YAMILETH GONZALEZ FIGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-16.934.495 y V.-20.180.438, en su orden, domiciliados el primero en Los Curos, Parte Baja, Vereda 9, sector El Entable, Nº 8, Estado Mérida y la segunda en La Joya, sector Los Pinos Nº 5, Mérida, Estado Mérida, quienes en su condición de Padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quienes llegaron al siguiente convenimiento relacionado con la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del mencionado niño, exponiendo: El padre ciudadano WILMER HUMBERTO CORREDOR LOPEZ : “Ofrezco a favor de mi hijo, una mensualidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 130,oo) a pagar mediante entrega directa a la madre, los quince (15) días de cada mes, el BONO ESCOLAR lo ofrezco en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 250,oo) para el mes de agosto de cada año, o su equivalente en ropa y calzado o útiles, lo cual previamente coordinare con la madre y documentare con facturas para la prueba del pago; y el BONO NAVIDEÑO lo ofrezco ahora en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 200,oo) que pagare en la segunda semana del mes de noviembre de cada año, con el mismo sistema de entrega directa a la madre. Cada uno de nosotros aportara 50% de su valor de gastos médicos y medicinas, para lo cual la mamá de mi hijo debe informarme el contenido del récipe médico. No establecemos ajuste anual por cuanto no tengo estabilidad laboral”. La madre ciudadana DAYERLING YAMILETH GONZALEZ FIGUERA manifiesta: “Estoy conforme con la propuesta del padre y solicito que se homologue este convenio, comprometiéndome a expedir recibo de los pagos recibidos”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos WILMER HUMBERTO CORREDOR LOPEZ y DAYERLING YAMILETH GONZALEZ FIGUERA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18771 de HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS. CUMPLASE

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CD/18771