REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, trece (13) de mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El acta levantada en esta misma fecha donde se presento el ciudadano: HENRY PLAZAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.719.368, junto a los adolescentes OMITIR NOMBRES, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.302.919, y OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.830.919, domiciliados en la Av. Las Americas, sector el Rosario, Edif. Armonía, piso 1, Apto. 1-4, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padre y Representante Legal de los ciudadanos adolescentes antes mencionados, quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION SOBRE EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, a favor de los adolescentes, quienes hábiles expusieron: el Padre: “Mis hijos están conmigo desde el 05 de marzo de 2008, después del problema que paso con la madre de de la niña, el caso esta en Fiscalía”. Manifiesta el Adolescente OMITIR NOMBRE: “Yo estoy de acuerdo en irme a vivir con mi papá, tengo 15 años, estudio 9no grado en el Rafael Urdaneta. Manifiesta la adolescente OMITIR NOMBRE: “Tengo 12 años, estudio 7mo grado en el Rafael Urdaneta, estoy de acuerdo en irme con mi papá, mi mamá ha cambiado y me echo gas paralizante en la cara y se fue corriendo con su pareja. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HENRY PLAZAS QUINTERO y los adolescentes OMITIR NOMBRES. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los prenombrados adolescentes, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18783 de Homologación sobre el Ejercicio de la Custodia. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /18783