REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MESA y JORGE ARMANDO MESA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.477.124 y Nº V-10.100.740 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 4, casa Nº 129 del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización San Rafael, calle 7 casa Nº 3-80, del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio CARMEN DE LA CRUZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.879, domiciliada en Ejido Estado Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha quince (15) de Abril del 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los conyugues, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en acta Nº 166 año 1.985. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos JHON ARMANDO MESA ZAMBRANO, YURIDEY DEL CARMEN MESA ZAMBRANO y OMITIR NOMBRE, los dos primeros mayores de edad, y la última menor de edad, cuyas partidas fueron expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida; por la Registradora Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida y por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida Nros y años Nº 289 año 1.986; Nº 42 año 1.987 y Nº 298 del año 1.996 respectivamente. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijos anteriormente nombrados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MESA y JORGE ARMANDO MESA RANGEL, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil hoy día Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 1.985, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: JHON ARMANDO MESA ZAMBRANO, YURIDEY DEL CARMEN MESA ZAMBRANO y OMITIR NOMBRE, los dos primeros mayores de edad, y la última de doce (12) años de edad. Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 4, casa Nº 129 del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida. Señalando las partes que su vida conyugal se interrumpió desde el siete (07) de Agosto de mil 1.999, por razones que no vienen al caso aclarar, comenzando así la separación de hecho la cual se ha mantenido de manera interrumpida por mas de cinco (05) años. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Las partes manifiestan que durante el matrimonio obtuvieron un único bien inmueble, constituido por una vivienda, del cual el cincuenta (50%) por ciento de este corresponde en la comunidad conyugal al cónyuge, ciudadano JORGE ARMANDO MESA RANGEL, el cual decidió cedérselo a sus hijos y que será homologado por ante el tribunal competente una vez disuelto el vínculo matrimonial. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MESA y JORGE ARMANDO MESA RANGEL, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil hoy día Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 166 del año 1.985. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE será ejercida conjuntamente por ambos padres, cumpliendo con todos los deberes inherentes a la misma. SEGUNDO: La Custodia de la prenombrada adolescente la ha venido ejerciendo su madre la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MESA, quien continuará en su ejercicio de conformidad con el Articulo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la Obligación Manutención, el padre de la adolescente ciudadano JORGE ARMANDO MESA RANGEL ha venido aportando la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, y continuará aportando esa cantidad, la cual ira aumentando anualmente en un diez (10%); así mismo se obliga a aportar en el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) por bonificación para útiles escolares y en el mes de diciembre la misma cantidad; dichos bonos tendrán una aumento del diez (10%) por ciento anualmente. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ha visitado a su adolescente hija cuando lo cree conveniente y continuará visitándola de la misma forma, es decir un Régimen Abierto de absoluto respeto y armonía que permita las mejores condiciones de educación para la adolescente OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE.-----------------------COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
PJPP/18897
|