REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de mayo del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HECTOR ALFONSO RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.895.414, residenciado en el Sector Chamita, Urbanización Las Gardenias, casa Nº 24, Mérida, Estado Mérida y JESSICA ANDREINA TREJO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-16.445.316, Av. Los Próceres San José de las Flores, parte media, escalera 4, casa Nº 117, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abog. MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Quinta, mediante Expediente Interno Nº DP05-60-08 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la referida niña en los siguientes términos: El padre ciudadano HECTOR ALFONSO RODRÍGUEZ MARQUEZ, fija la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) mensuales, pagaderos quincenalmente, un (01) Bono Especial, en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y otro Bono en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; lo que será comprado directamente por el padre en compañía de su hija, así mismo queda establecido el aumento proporcional anual que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un veinte por ciento (20%), y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, etc, que la niña requiera. Dicha Obligación de manutención será depositada directamente a la madre en una cuenta de ahorro que aperturará en el Banco Banfoandes, exponiendo la madre estar conforme con lo ofrecido por el padre de su hija.-----------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HECTOR ALFONSO RODRÍGUEZ MARQUEZ y JESSICA ANDREINA TREJO ALBORNOZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18938 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/18938.-