REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, 13 de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- El acta levantada, en fecha 16-04-2008, se presentaron ante el Despacho de la Defensoria Publica Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana GRECIA CAROLINA PEÑA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.246.624, domiciliada en la calle El Campito, Residencias El Garzo, Torre 3, Apartamento 3 B7, del Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano FELIX VALOHI RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.766.000, domiciliado el San Rafael de Mucuchies, calle Independencia, Casa S/N, Municipio Rangel del Estado Mérida, actuando con el carácter de Padres de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (8) y siete (7) años de edad, en su orden, a los fines de garantizar su derecho a tener contacto directo y permanente con ambos padres y su derecho a la Convivencia Familiar, en los siguientes términos: En Virtud de que los niños, fijaran su residencia, después del mes de agosto de 2008, durante un (1) año, conjuntamente con su madre la ciudadana GRECIA CAROLINA PEÑA SALAZAR, en Alemania, específicamente en la ciudad de Erfurt, Rosa LuxemburgstraBe 1 99086, la madre, ciudadana GRECIA CAROLINA PEÑA SALAZAR, se compromete a que los mismos mantengan contacto directo con el padre, vía telefónica y correos electrónicos y a trasladar a los niños, los primeros días del mes de agosto del año 2009, a Venezuela, específicamente a la residencia del padre, donde los niños compartirán con el mismo durante mes y medio, garantizando la madre que correrá con todos los gastos del traslado de los niños hasta Venezuela. Queda abierta la posibilidad de que el padre pueda viajar a Alemania en la oportunidad que el determine, para compartir con los niños. Por ultimo, se comprometen ambos padres, a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos y solicitamos que se homologue el presente acuerdo, previas las formalidades de ley. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GRECIA CAROLINA PEÑA SALAZAR y FELIX VALOHI RAMIREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18942 de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR . CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CD/18942