REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA.


Vista la solicitud presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscal (E) Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana ZORAIDA ANTONIA GARCIA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.805.523 con domicilio en Jaji vía la Azulita, Aldea Palo Negro, casa s/n, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de once (11) años de edad. Quien fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Jaji del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nº 09, del año 1997. Señalando, la solicitante que al ser asentada su hija se incurrió en un error material de omisión, por cuanto no fue transcrito el segundo apellido de la progenitora de la niña ciudadana ZORAIDA ANTONIA GARCIA ALBARRAN, ya que colocaron “…ZORAIDA ANTONIA GARCIA…” siendo lo correcto “…ZORAIDA ANTONIA GARCIA ALBARRAN…” Error que aparece tanto en el libro emitido por el Registro Civil de la Parroquia Jaji del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en los Libros Duplicados llevados por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Jaji del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y por la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, signadas con el Nº 09, Año 1997, donde se evidencia el error cometido en cuanto al segundo apellido de la progenitora de la niña. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la progenitora de la niña ciudadana ZORAIDA ANTONIA GARCIA ALBARRAN. Fotocopia simple de la Cédula de identidad de la madre de la niña. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos Públicos, como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Jaji del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y por la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Jaji del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y por la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, deberá corregirse el error señalado en cuanto al segundo apellido de la madre de la niña debiendo aparecer: “…ZORAIDA ANTONIA GARCIA ALBARRAN…” Y no como quedó inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 09, Año 1997. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------
En Mérida, a los trece 13 días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/18946.-