REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, trece (13) de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RONALD HUMBERTO QUINTERO VIELMA y PRIMAVERA CELESTE ANGULO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos estudiantes y comerciante el primero, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.755.770 y V-18.310.708, domiciliados RONALD HUMBERTO QUINTERO VIELMA , en Santa Elena, calle 09, casa Nº 10-49, Municipio Libertador del Estado Mérida y PRIMAVERA CELESTE ANGULO COLMENARES en la Avenida Los Próceres, Sector las Quebraditas, casa Nº 55-40, “Ospino” Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 130 de fecha diez (10) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hija, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, pagaderos en cuotas quincenales de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00); en cuanto a los Bonos Especiales correspondientes al Bono Escolar y Navideño, acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada uno de estos, pagaderos en los meses de septiembre y diciembre respectivamente de cada año. Las mensualidades serán depositadas quincenalmente en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin. El Bono Escolar los depositare el quince (15) de septiembre de cada año y el Bono Navideño el quince (15) de diciembre de cada año. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un cincuenta (50%) por ciento. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del quince (15%) por ciento”. Presente la madre de la niña ciudadana PRIMAVERA CELESTE ANGULO COLMENARES, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RONALD HUMBERTO QUINTERO VIELMA y PRIMAVERA CELESTE ANGULO COLMENARES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18954