REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, trece de mayo del año dos mil Ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERARDO GONZALEZ GUILLEN y VILMA ELISA RONDON GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero, y facilitadora,, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.107.231 y V.-13.158.195, en su orden, domiciliados: el primero en Lagunillas sector Los Azules, calle Principal, casa sin número, Municipio Sucre estado Mérida, la segunda en Lagunillas Avenida 04 Froilán Alarcón, casa Nº 51-57 Municipio Sucre, Estado Mérida; padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de ocho (8), tres (3) años de edad y cinco (05) meses de edad respectivamente. Por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes solicitaron asistencia jurídica a la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta (€) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del adolescente, quien en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, actuando en resguardo de los derechos y garantías de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de ocho (8), tres (3) años y cinco (05) meses de edad respectivamente; para convenir en la fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales de conformidad con el artículo 375 ejusdem, de la siguiente manera: El padre ciudadano GERARDO GONZALEZ GUILLEN, fija como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) mensuales, igualmente ofreció DOS BONOS ESPECIALES, el escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) para contribuir con los gastos escolares pagadero en el mes de septiembre y el navideño por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para contribuir con los gasto de la época navideña, pagadero en el mes de diciembre de cada año; la obligación de manutención y bono especiales serán entregados a la progenitora de los niños, quien firmara un recibo en señal de conformidad. Cantidades que tendrán un aumento anual del diez por ciento (10%). Los gastos médicos y medicinas, que amerite los niños, el padre asume el cincuenta por ciento (50%) de estos. Estando presente la madre ciudadana VILMA ELISA RONDON GUZMAN, acepta la obligación de Manutención y los bonos especiales en los términos antes señalado, por lo que las partes anteriormente identificadas solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES de ocho (8), tres (3) años y cinco (05) meses de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de los padres de proceder a cumplir un derecho-deber, legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 8, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERARDO GONZALEZ GUILLEN y VILMA ELISA RONDON GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero, y facilitadora, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.107.231 y V.-13.158.195, en su orden, padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de ocho (8), tres (3) años y cinco o (05) meses de edad respectivamente, en consecuencia le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18962 de Homologación de FIJACION DE LA OBLIGACION de MANUTENCION y BONOS ESPECIALES. CÚMPLASE.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 2


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.

SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

EXP, Nº 18.962. H de A de O.M

GYJ