REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
PARTE EXPOSITIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEISY SILENY MARQUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.075.063, domiciliada en El Rincón de San Pablo, Bailadores, Estado Mérida, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad; asistida en este acto por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número Nº 41.856, en su condición de Defensora Pública Primera (1º) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE, por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se incurre en el error material involuntario, de colocar erróneamente la fecha de su nacimiento al señalar, que el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, nació el día veintisiete (27) de Abril del año 2.000; siendo la fecha correcta de su nacimiento el día veintisiete (27) de Septiembre del año 2.000; error material aparece tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida como en el libro duplicado del Registro Civil de Nacimientos de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signadas con el Nº 251, Año 2.000; en donde se evidencian los errores de trascripción de la fecha de nacimiento del niño. Constancia de Parto de la ciudadana DEISY SILENY MARQUEZ DURAN, expedida por la Dirección del Hospital II, San José de Tovar y la Coordinación del Departamento de Historias Médicas, en donde se evidencia la fecha correcta del nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. Copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño ciudadana DEISY SILENY MARQUEZ DURAN. Documentos que tienen carácter de documentos Público, y como tal se valoran por ser expedidos por funcionarios legalmente autorizados, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en la solicitud, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signadas con el Nº 251, Año 2.000, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. En lo sucesivo, tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida como en los libros llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto a la transcripción de la fecha de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE siendo lo correcto: veintisiete (27) de Septiembre del año 2.000, A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Partida Nº 251, Año 2.000. ASÍ SE DECIDE.---------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
PJPP/18966.-
|