REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, trece de mayo del año dos mil Ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARGENIS ATILIO ALARCON PEÑA y MILEIDI MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, soltero, funcionario policial, auxiliar de farmacia, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.959.603 y V.-18.746.949, en su orden, domiciliados: el primero en el sector Las Cruces, calle la Lugareña, casa Nº 24 Municipio Campo Elías, estado Mérida, la segunda en San Jacinto, sector La Paz, casa Nº 0-38 Municipio Libertador, Estado Mérida; padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad. Por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes solicitaron asistencia jurídica a la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta (€) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del adolescente, quien en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, actuando en resguardo de los derechos y garantías del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, tres (3) años de edad; para convenir en la fijación del Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con el artículo 387 ejusdem, de la siguiente manera: La madre ciudadana MILEIDI MOLINA CONTRERAS planteo el siguiente régimen de convivencia familiar; el padre ciudadano ARGENIS ATILIO ALARCON PEÑA, compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días, desde el día viernes hasta el día domingo. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno de los progenitores. El resto de días feriados y festivos compartidos de manera alternativa. Durante la semana dos o tres días dependiendo de la disponibilidad de tiempo del padre. Estando presente el ciudadano ARGENIS ATILIO ALARCON PEÑA, acepta el régimen de convivencia familiar en los términos antes señalado, por lo que las partes anteriormente identificadas solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE tres (3) años de edad, , por cuanto mantiene una decisión de los padres de proceder a cumplir un derecho-deber, legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 8, 27, 315, 385, 386, 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARGENIS ATILIO ALARCON PEÑA y MILEIDI MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, soltero, funcionario policial, auxiliar de farmacia, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.959.603 y V.-18.746.949, en su orden, padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de tres (3) años de edad, en consecuencia le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18974 de Homologación de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. CÚMPLASE.



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 2


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.

SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

EXP, Nº 18.974. H de R. de C. F.

GYJ