REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YELITZA CAROLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.445.229, domiciliada en la Avenida Los Próceres, Urbanización San José, calle Monte Bello, Casa Nº 1-40, Mérida, Estado Mérida y NESTOR ANTONIO MORALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.216.732, domiciliado en la Urbanización El Campito, Residencias San Eduardo, Torre 2-A, Apartamento 03, Mérida, Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abog. IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.792.355, en su carácter de Defensora Pública Primera, mediante Exp. Defensa Nº DP-01-413-08 de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: Se establece un Régimen Abierto, mediante el cual, el padre ciudadano NESTOR ANTONIO MORALES HERNÁNDEZ, ya identificado, pueda buscar a su hijo OMITIR NOMBRE personalmente, cualquier día de la semana en el domicilio de la madre antes señalada; siempre que no interfiera con las actividades normales de su hijo. Así mismo, en relación con los fines de semana, las partes acuerdan que el padre buscará a su hijo en el domicilio de la madre los días sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) pudiendo retornarlo al domicilio de la madre los días domingo en horas de la tarde, en caso de que el niño se quiera quedar con su padre. Por otra parte, queda establecido que para las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños del niño, podrá compartir con ambos padres; igualmente, se acuerda que para otras fechas especiales tales como el Día del Padre, el niño compartirá con su padre y el Día de la Madre con la madre; en relación con los periodos vacacionales, las partes lo decidirán de mutuo acuerdo.---------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YELITZA CAROLINA MORENO y NESTOR ANTONIO MORALES HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18983 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/18983.-