REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, 13 de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- El acta levantada, en fecha 10-04-2008, se presentaron por ante Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, los ciudadanos: DANIEL PEÑA UZCATEGUI Y EUSEBIA ROJAS DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-5.205.139 y V.-9.048.481, en su orden, domiciliados el primero en San Pedro de Acequias, Finca El Molino, carretera que conduce a Mucusuru, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y la segunda en la calle Urdaneta, primera transversal, casa Nº 5, en Ejido, Estado Mérida, en su condición de Padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de Diez (10) años de edad, quienes llegaron al siguiente convenimiento relacionado la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la mencionada niña, exponiendo: El padre ciudadano DANIEL PEÑA UZCATEGUI: “Ofrezco por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de mi hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 150,oo) mensuales, a partir del 15-04-2008, mas dos BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño) por la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 50,oo) cada uno, pagaderos en los meses de agosto y diciembre de cada año. Todas estas cantidades las depositare en una cuenta de ahorros que aperturará la madre de mi hija a tal efecto. Dejo constancia que en el día de hoy le hice entrega a la madre de mi hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 150, oo)”. Presente la madre ciudadana EUSEBIA ROJAS DE PEREZ: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y ratifico la entrega del dinero para mi hija”. Es por lo que solicitamos ante este despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DANIEL PEÑA UZCATEGUI Y EUSEBIA ROJAS DE PEREZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18987 de HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. CUMPLASE

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CD/18987