REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Trece de Mayo del año dos mil Ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GERMAN ALBERTO ROSALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, desempleado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.798.254, domiciliado en Tovar, Barrio Alberto Carnevalli, Sabaneta calle Principal, casa Nº 3-5, Municipio Tovar del Estado Mérida y la ciudadana YASLIBETH PEREIRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.447.310, domiciliada en Tovar, final carrera 11, casa Nº 23-43, El Corozo, Municipio Tovar del Estado Mérida, por ante la fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de tres (03) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija de la siguiente manera: al respecto la madre expone: “la niña compartirá con el progenitor los fines de semana cada quince -15- días, desde el día viernes en horas de la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento -50%- cada progenitor, el resto de los días festivos o feriados compartidos de manera alternativa. Por otra parte, German Alberto, una semana buscara a la niña en la Guardería y compartirá con ella hasta las 07:00 p.m., y la semana siguiente la buscare yo. Esto mientras la niña esta en la Guardería. Posteriormente al iniciar Estephanie Sofía, el año escolar lo adaptaremos de acuerdo al horario de clases de la niña. Presente el padre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija, Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GERMAN ALBERTO ROSALES MARQUEZ y YASLIBETH PEREIRA GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fm/18989