REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Trece de Mayo del año dos mil Ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN GABRIEL ALARCON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.664.568, domiciliado en Ejido, calle Los Rosales, casa Nº 301-E, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la ciudadana KARINA DEL CARMEN VIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.796.775, domiciliada en Ejido, Sector Mesa Seca, calle Principal, casa Nº 42, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de diez (10) meses de nacimiento, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo de la siguiente manera: al respecto la madre expone: “Juan Gabriel Buscara a OMITIR NOMBRE, en mi residencia los días sábados a las 10:00 a.m., y lo retornara el día domingo a las 06:00 p.m., las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, el resto de los días festivos o feriados compartidos de manera alternativa. Durante la semana el día que Juan Gabriel tenga libre compartirá con el niño en horas de la mañana. Presente el padre del prenombrado niño, manifiesto estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo, Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JUAN GABRIEL ALARCON BARRIOS y KARINA DEL CARMEN VIVAS ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-


Fm/18992