REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, trece de mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ RANGEL y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.043.354 y 21.181.180, en su orden, solteros, agricultor y estudiante (2º año ciclo Diversificado) respectivamente, domiciliado el primero en: Mucuchies, El Llano Misintá S/N Mérida, la segunda en la Milagrosa Pasaje Libertador Nº 1 Mérida, Estado Mérida; padre de la adolescente OMITIR NOMBRE de diez y siete años de edad. Acudieron ante la Fiscalía Noveno de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y solicitaron asistencia jurídica a las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ Fiscal Novena (E) y Auxiliar de Protección del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente actuando en resguardo de los derechos y garantías de la adolescente OMITIR NOMBRE de diez y siete años de edad; para convenir en fijar la Obligación de Manutención de conformidad con el artículo 375 Ejusdem, de la siguiente manera: El padre ciudadano FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ RANGEL, fijó como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) mensuales, pagaderas el ultimo domingo de cada mes y entregada a la adolescente de manera personal, quien emitirá un recibo; Se compromete igualmente a pagar el Uniforme Escolar de Pasantías a cuyo efectos la adolescente informará al padre el precio y la forma de pago a crédito del Colegio Micaeliano, donde cursa estudios la adolescente. De igual forma ofreció un BONO ESPECIAL NAVIDEÑO por la suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.230) a pagar el quince de diciembre de cada año Estando presente la adolescente OMITIR NOMBRE acepto la fijación de la obligación de Manutención y los bono especial en los términos antes señalado, por lo que las partes anteriormente identificadas solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE de diez y siete años de edad, por cuanto mantiene una decisión del padre de proceder a cumplir un derecho-deber, legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículo 8, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ RANGEL y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.043.354 y V.-21.181180 respectivamente, y en consecuencia le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18998 de Homologación de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION CÚMPLASE.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
JUEZ TITULAR Nº 2
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXP, Nº 18998 Homs. de O. M.