REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 Mérida, Trece de Mayo del año dos mil ocho.-

198º Y 149º

Visto, el Convenimiento suscrito por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO RANGEL PEÑA y ROSA ELENA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos obreros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.474.890 y V-11.958.433, residenciados, el primero, en la Parroquia, La Vega de Zumba, Nº 2-29, en Mérida Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Carabobo, vereda 10, casa Nº 08, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual convinieron en establecer la Fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, al respecto el padre Expone: “”Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo, la cantidad de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,00) mensuales, más diez (10) ticket de alimentación, cuyo monto dependerá de la unidad tributaria y los pagos que realice su patrón, pagaderos los cinco primeros días de cada mes o en el día hábil siguiente mediante entregas personales a la madre de mi hijo quien me expedirá recibo. El Bono Escolar lo ofrezco en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (BS. 250,00) que pagaré en el mes de febrero de cada año debido a que es en este mes cuando recibo el Bono vacacional y en otro mes no puedo aportarlo debido a mi situación. El Bono Navideño lo ofrezco en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00), que pagare antes del 20 de diciembre de cada año, directamente a la madre, pudiendo elegir entre aportarlo en especie o en dinero a conveniencia de la situación familiar. No establezco ajuste anual puesto que no se si en unos meses podría variar mi situación y estaría en mejor condición para contribuir con la manutención de mi hijo”. Presente la madre del prenombrado niño expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ambas partes solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos GILBERTO ANTONIO RANGEL PEÑA y ROSA ELENA ARIAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fm/19001