REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, trece de mayo del año dos mil ocho.


198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CANDUCHO DE JESUS PARRA y YAJAIRA COROMOTO SALCEDO VILLAMIZAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.664.711 y V.- 23.230.167, en su orden, solteros, agricultor y ama de casa respectivamente, domiciliado el primero en: sector la Toma , Municipio Rangel, carretera Trasandina , frente a Tránsito Nº 24 estado Mérida, la segunda en Urbanización Alto Andino, sector La Toma Mucuchies segunda Avenida Nº 12, Estado Mérida; padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de dos años de edad. Acudieron ante la Fiscalía Noveno de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y solicitaron asistencia jurídica a las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDILEYBA BALZA PEREZ Fiscal Novena (E) y Auxiliar de Protección del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE de dos años de edad; para convenir en fijar la Obligación de Manutención de conformidad con el artículo 375 Ejusdem, de la siguiente manera: El padre ciudadano CANDUCHO DE JESUS PARRA, ofreció como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,oo) mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CADA UNA (Bs. 150.oo) a partir del 30 de abril del presente año. De igual modo ofreció dos BONOS ESPECIALES escolar y navideño cada uno por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo ) a pagar el escolar el primero del mes de agosto y el segundo en el mes de diciembre, de cada año, mas un ajuste anual de quince bolívares con cero céntimo (Bs.15,oo). Adicionalmente el progenitor se comprometió al pago del 50% de gastos médicos y medicinas indicando que todas las cantidades la pagará mediante depósitos a cuenta de ahorro que la madre aperturará a los efectos. Estando presente la madre ciudadana YAJAIRA COROMOTO SALCEDO VILLAMIZAR acepto la fijación de la obligación de Manutención y los bonos especiales en los términos antes señalado, por lo que las partes anteriormente identificadas solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección.del Niño y del Adolescente teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE de dos años de edad, por cuanto mantiene una decisión de los padres de proceder a cumplir un derecho-deber, legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículo 8, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CANDUCHO DE JESUS PARRA y YAJAIRA COROMOTO SALCEDO VILLAMIZAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.664.711 y V.- 23.230.167, en su orden, padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de dos años de edad en consecuencia le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19.040 de Homologación de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION CÚMPLASE.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 2


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
EXP, Nº 19040 Homs. de O. M.