REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Trece de Mayo del año dos mil Ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos KEVIN MITCHEL REINOZA y NELLY ODALIS FERNANDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-18.432.319 y V-18.619.963, pastelero y vendedora, solteros, residenciados el primero en Ejido Urbanización Padre Duque, calle 5ª, Nº 47, Estado Mérida y la segunda en Ejido, Urbanización Padre duque, calle 4ª, Nº 107, Estado Mérida, por ante la fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija de la siguiente manera: al respecto el padre expone: “Podré buscar a la niña todos los días de la semana comprometiéndome a retornarla a más tardar a las 9:30 p.m. Los domingos cada 15 días la buscaré a las 2:30 p.m., y la retornaré a las 8:00 p.m. En navidad, el padre compartirá una fecha con la niña iniciando este año con el progenitor el día 24 y el 31 con la madre, intercambiando la fecha cada año sucesivo”. Presente la madre de la prenombrada niña, manifiesta estar conforme con lo propuesto por el padre de su hija. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos KEVIN MITCHEL REINOZA y NELLY ODALIS FERNANDEZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fm/19043