REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

198 º y 149 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No. 13759, se observa que en fecha dieciséis de febrero del año dos mil seis (16-02-2006), fue introducida la demanda de Privación de Guarda, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien asistió jurídicamente al ciudadano PAUL ASDRUBAL PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, vendedor, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.854, domiciliado en La Pedregosa Media, Sector La Gran Parada, Loma La Morita S/N, cerca de la Finca La Morita, Mérida, Estado Mérida, contra la ciudadana MARIA ANTONIA RIVAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.685.----------------------------------------------------------------------------------------------
Se le dio entrada y se admitió la demanda en fecha siete de marzo del dos mil seis (07-03-2006), se acordó la citación personal de la demandada de autos y se ordenó la Notificación a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida de la apertura del presente procedimiento; se acordó igualmente la elaboración de un Estudio Social y Económico de las partes. En fecha dieciséis de marzo del dos mil seis (16-03-2006), el alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena y en fecha doce de abril del dos mil seis (12-05-2006), devuelve boleta de citación sin firmar por la demandada. En fecha 24 de enero del 2007, la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal se recibe oficio Nº 025, en el cual sugiere se cite a ambas partes a través de telegrama a fin de continuar con el proceso de investigación Social, se libró boleta de notificación al ciudadano PAUL ASDRUBAL PAEZ, quien compareció en fecha 06 de marzo del año dos mil siete (06-03-2007) y manifestó que deseaba continuar con el procedimiento, por cuanto la niña OMITIR NOMBRE, continua bajos sus cuidados y la madre no le ha brindado atención y cuidados, ni siquiera la ha visitado. En fecha seis de marzo del dos mil siete (06-03-2007) se recibe diligencia suscrita por el ciudadano PAUL ASDRUBAL PAEZ, quien solicitó la citación de la demandada por carteles, igualmente solicita se notifique a la Fiscalía Décima Quinta de Protección a objeto de respeto al debido proceso e igualdad de las partes y se deje sin efecto la notificación librada a la Fiscalía Novena. En Fecha 15 de Marzo del dos mil 2007, se libra cartel de citación a la ciudadana MARIA ANTONIA RIVAS GIL; se deja sin efecto la notificación librada a la Fiscalía Novena y se libra Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta de Protección. En fecha 29 de marzo del 2007, fue consignado el Informe Social del demandante y en fecha 11 de abril del 2007, el Alguacil adscrito a este Tribunal devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta.----------------------------------------------- De la revisión realizada a los autos, se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 06-03-2007, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte demandante se evidencia que ha transcurrido mas de un año sin que se hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la misma incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------
SEGUNDO: Librese boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------- PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------------------
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

Logv/13759