REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos YELITZA YANETH ROJAS DE AGUILAR y JUAN JOSE AGUILAR PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.444.846 y V-16.664.777 respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio, YURAIMA LISBETH SANTIAGO SALCEDO y FRANCY ELIZABETH ROSENDO AVENDAÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.648.713 y V-15.399.172 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 112.380 y 112.634, en su orden, del mismo domicilio e igualmente hábiles; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha veintinueve (29) de Enero del año 2007, se recibió se le dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de la separación de cuerpos y bienes, quedando decretada dicha separación de cuerpo y bienes, en fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2007. Mediante escrito de fecha quince (15) de Abril del año dos mil ocho (2008), que corre inserto al folio quince del presente expediente, los ciudadanos: YELITZA YANETH ROJAS DE AGUILAR y JUAN JOSE AGUILAR PUENTES, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Abril del año 2008, se ordeno librar boleta a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 22. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 275. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día dieciséis (16) de Abril del año 2004, por ante la Registradora Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en el acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE. Tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Las partes manifiestan que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Quedando dicha separación decretada en fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2007. Las partes manifiestan que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes que repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: YELITZA YANETH ROJAS FERNANDEZ y JUAN JOSE AGUILAR PUENTES, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día dieciséis (16) de Abril del año 2004, por ante la Registradora Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en el acta de Matrimonio Nº 22. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la niña, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la prenombrada niña, esta será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana YELITZA YANETH ROJAS FERNANDEZ. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrarle a su hija, como hasta ahora lo ha hecho, en los primeros cinco (05) días de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00), mensuales, para cubrir los gastos de alimentos, con incremento del 20%, tomando en cuenta por vía Jurisprudencial, los aumentos del Salario Mínimo Nacional. Igualmente el padre se compromete a suministrarle adicionalmente a su hija dos bonos especiales por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) cada uno; el primero de ellos para el mes de Agosto y el segundo para el mes de diciembre, con un incremento del 20%. Asimismo el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos que se pudieren ocasionar con motivo de consultas médicas, odontológicas y medicinas. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, en beneficio del Interés Superior de la Niña. ASÍ SE DECIDE.-----------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

Zgr/15944