REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
 
 SALA DE JUICIO. JUEZ  Nº  03.
 
MÉRIDA, DIECINUEVE DE  MAYO DOS MIL OCHO.-
 
 
198º   Y   149º
 
 
Vista la solicitud hecha por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del estado Mérida de Medida de Protección, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, hijo de los  ciudadanos MARCO LUIS ARIAÑO y GREGORIA DEL CARMEN NEGRETE,  venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.467.790 y 16.933.002, por cuanto los mencionados niños tienen una presunta  situación de  riesgo en su hogar. Visto de igual forma las actas insertas a los folios 02, 03, 04, 70 y 103, así como el Informe Social inserto a los folios 97 al 102, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 126 literales “i” y “e” de  la Ley Orgánica  para  la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 28 y 30 Ejusdem, a favor del prenombrado niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en la Fundación Negra  Hipólita de  esta  ciudad de  Mérida, a los fines de asegurarle el desarrollo integral,  así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, brindándole de esta  forma  la protección necesaria al citado niño. CÚMPLASE.-
 
 
LA JUEZ TITULAR Nº 03
 
 
 
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABOG. ELSY  GUILLEN RAMÍREZ
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
 
 
SRIA.
 
MIR/jaa/EXP. 17628
 
 
 
 
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