REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECINUEVE DE MAYO DOS MIL OCHO.-

198º Y 149º

Vista la solicitud hecha por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del estado Mérida de Medida de Protección, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, hijo de los ciudadanos MARCO LUIS ARIAÑO y GREGORIA DEL CARMEN NEGRETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.467.790 y 16.933.002, por cuanto los mencionados niños tienen una presunta situación de riesgo en su hogar. Visto de igual forma las actas insertas a los folios 02, 03, 04, 70 y 103, así como el Informe Social inserto a los folios 97 al 102, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 126 literales “i” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 28 y 30 Ejusdem, a favor del prenombrado niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en la Fundación Negra Hipólita de esta ciudad de Mérida, a los fines de asegurarle el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, brindándole de esta forma la protección necesaria al citado niño. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
MIR/jaa/EXP. 17628