REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMILEY COROMOTO CARMONA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.444.125, domiciliada en los Guaimaros, Parroquia Matriz de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, actuando en este acto en nombre y representación de su menor hija, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL MARIA ROSALES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.763.083, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.908. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hija, por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, se cometió un error material al asentar el número de la cédula de identidad del padre de la menor ciudadano LUIS OMAR ROGRIGUEZ, de la forma siguiente: 16.665.037, cuando lo correcto y cierto; es que dicho número de la cédula de identidad es 16.655.037. Error material que se evidencia en los libros llevados por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 53, 54, 177 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 462 del Código Civil, y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, signada con el Nº 1640, Año 2004; en donde se evidencia el error cometido en cuanto al Número de la Cédula de Identidad del padre de la niña ciudadano LUIS OMAR ROGRIGUEZ. Copia Legalizada por el Registro Principal del Estado Mérida de la partida de Nacimiento de la niña de autos. Copia Certificada de la constancia de datos filiatorios del ciudadano LUIS OMAR RODRIGUEZ, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (O.N.I.D.E.X.) – Mérida, en donde se evidencia el número correcto de la Cédula de Identidad del mencionado ciudadano. Constancia de Parto de la ciudadana YASMILEY COROMOTO CARMONA CONTRERAS y Constancia de Nacimiento Vivo, de la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por la Dirección General de Epidemiología y Analisis Estratégico, y el Departamento de Registros y Estadística de Salud del Instituto Autónomo, Hospital Universitario de los Andes. Copias Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS OMAR ROGRIGUEZ y YASMILEY COROMOTO CARMONA CONTRERAS, en su condición de padres de la niña de autos. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento Público, como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la niña: OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en la Partida de Nacimiento llevada en los libros de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, signada con el Nº 1640, Año 2.004, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, deberá corregirse el error cometido en cuanto al Número de la cédula de identidad del padre de la niña ciudadano LUIS OMAR ROGRIGUEZ siendo lo correcto 16.655.037.Y no como quedó inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 1640, Año 2.004. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A lOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


PJPP/17990.-