TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02. Mérida, Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil Ocho.-
198º y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta levantada en esta misma fecha a la ciudadana MARIA VERONICA RUZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.593, domiciliada en la Mutus, Alta, Los Tendales, casa sin número, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, en la cual manifiesta que ella tiene nuevamente a sus hijas las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años, ya que la niña menor se enfermó y el papá ciudadano OSWALDO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.238.290, se las entregó y que no desea continuar con el procedimiento ya que ella va seguir con la custodia de las niñas y solicita el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 18881. SOLICITANTES RUZ CASTELLANO MARIA VERONICA Y PAREDES OSWALDO. MOTIVO HOMOLOGACION EN LA DETERMINACIÓN DE LA CUSTODIA. PROCEDENCIA: FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 14-04-2008. CÚMPLASE.
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Logv/18881
|