REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 19 de mayo del dos mil Ocho


198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, ZERPA ZERPA ARCENIO Y RIVAS TORRES MARTHA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-6.701.275 y V- 11.960.343 respectivamente, domiciliados la primera en, Aldea el Chamisal, Parroquia Jaji, cerca del Mercal, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y el segundo en, Jaji, sector el Silencio, casa s/n, al frente de la Cancha de Bolas Criollas, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de Abril del año dos mil ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN A LA MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de 11, 10 y 03 años de edad respectivamente, de la siguiente manera, Expuso el padre: “ Acuerdo la Obligación de Manutención a favor de mis hijos en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F.500.00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen como consecuencia del inicio del año escolar y la navidad, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500.00), cada uno de ellos. Tanto las mensualidades como los bonos especiales, serán entregados a la progenitora de mis hijos, quien firmara un recibo en señal de conformidad. Así mismo me comprometo a aumentar dichas cantidades en forma automática y anual en un diez por ciento (10%). En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el cien por ciento (100%) de estos. Presente la madre de los prenombrados niños, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZERPA ZERPA ARCENIO Y RIVAS TORRES MARTHA ELENA plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J m/ 18958