REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 19 de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- El acta levantada Nº 131, en fecha 10-04-2008, se presentaron ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente , el ciudadano RONALD HUMBERTO QUINTERO VIELMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.755.770, domiciliado en Santa Elena, calle 09, casa Nº 10-49, Municipio Libertador del Estado Mérida y la ciudadana PRIMAVERA CELESTE ANGULO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.310.708, domiciliada en Los Próceres, sector Las Quebraditas, casa Nº 55-40, “Ospino”, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad, a los fines de solicitar la intervención del despacho en la homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida, Estado Mérida de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, al respecto la madre expuso: “La niña compartirá con el progenitor los fines de semana cada quince (15) días, desde el día viernes a las 5:00 p.m., cuando la recogerá en la escuela hasta el día lunes a las 7:00 a.m., cuando la retornará a la escuela. Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, el resto de días feriados compartidos de manera alternativa, los días jueves RONALD HUMBERTO, buscara a la niña en la escuela y la retornara el día viernes a la escuela”. Presente el padre de la prenombrada niña, ciudadano RONALD HUMBERTO QUINTERO VIELMA, manifestó:”Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hija, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RONALD HUMBERTO QUINTERO VIELMA y PRIMAVERA CELESTE ANGULO COLMENARES, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18973 de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR . CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Cd/18973