REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 19 de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- El acta levantada, en fecha 26-03-2008, se presentaron por ante el Despacho de la Defensora Publica Primera (1ª) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Mérida, los ciudadanos: YELITZA CAROLINA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.445.229, domiciliada en la avenida Los Próceres, Urbanización San José, calle Monte Bello, casa Nº 1-40, Mérida Estado Mérida y NESTOR ANTONIO MORALES HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.216.732, domiciliado en Urbanización El Campito, residencias San Eduardo, Torre 2-A, apartamento 03, Mérida Estado Mérida, en su carácter de Padres del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quienes llegaron al siguiente convenimiento relacionado con el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo OMITIR NOMBRE: el ciudadano NESTOR ANTONIO MORALES HERNANDEZ aumenta a la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120,oo) mensuales, a partir de la presente fecha y hasta el mes de Mayo del presente año 2008 y a partir del mes de Junio de 2008 la Obligación de Manutención queda aumentada a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150, oo) mensuales. Dicha cantidad será depositada por el padre en forma adelantada, puntual y oportunamente, mediante el depósito en la cuenta de ahorros Nº 01050092380092247644, del banco Mercantil a nombre de la madre del niño, ciudadana YELITZA CAROLINA MORENO. Así mismo, las partes acuerdan, que la cantidad establecida como Obligación de Manutención, establecido en el presente acuerdo será aumentado anualmente, en forma automática y proporcional, en un veinte por ciento (20%), calculado sobre el monto fijado como Obligación de Manutención. Al respecto las partes YELITZA CAROLINA MORENO y NESTOR ANTONIO MORALES HERNANDEZ, manifestaron expresamente su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YELITZA CAROLINA MORENO y NESTOR ANTONIO MORALES HERNANDEZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18982 de HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

CD/18982