REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 19 de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- El acta levantada, en fecha 26-03-2008, se presentaron por ante Despacho de la Defensora Publica Primera (1ª) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, los ciudadanos: YELITZA CAROLINA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.445.229, domiciliada en la avenida Los Próceres, Urbanización San José, calle Monte Bello, casa Nº 1-40, Mérida Estado Mérida y NESTOR ANTONIO MORALES HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.216.732, domiciliado en Urbanización El Campito, residencias San Eduardo, Torre 2-A, apartamento 03, Mérida Estado Mérida, en su carácter de Padres del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quienes conciliaron en relación a la fijación de el BONO ESPECIAL ESCOLAR ADICIONAL A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo OMITIR NOMBRE: en la cual queda establecido en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 280,oo), los cuales serán depositados por el padre para el mes de Agosto. Dicha cantidad será depositada por el padre en forma puntual y oportuna, mediante el depósito en la cuenta de ahorros Nº 01050092380092247644, del banco Mercantil a nombre de la ciudadana YELITZA CAROLINA MORENO. Así mismo, las partes acuerdan, que la cantidad fijada como BONO ESPECIAL ESCOLAR ADICIONAL A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecido en el presente acuerdo será aumentado anualmente, en forma automática y proporcional, en un quince por ciento (15%), calculado sobre el monto establecido. Así mismo, las partes acuerdan que todo lo relativo a todas las actividades extra curriculares o extra cátedra de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, tales como deportes, arte y otras serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En relación al Bono Especial Adicional para el mes de Diciembre queda en los mismos términos ya establecidos es decir que el padre se compromete y asume la obligación de comprarle toda la ropa, calzado, juguetes y otros que requiera su hijo para esa época del año: igualmente en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por el padre, comprometiéndose la madre a suministrarle al padre los requisitos necesarios a los fines de que su hijo pueda disfrutar de los beneficios otorgados por el organismo empleador del obligado tales como el servicio de CAMIULA, entre otros, garantizándole a su hijo, todos sus derechos, comprometiéndose a su vez el padre a gestionar la inclusión de su hijo en todos los beneficios que otorgue el organismo empleador a sus trabajadores, comprometiéndose la madre a facilitar al padre los requisitos necesarios para tal fin, si fuera el caso. Al respecto las partes YELITZA CAROLINA MORENO y NESTOR ANTONIO MORALES HERNANDEZ, manifestaron expresamente su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YELITZA CAROLINA MORENO y NESTOR ANTONIO MORALES HERNANDEZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18988 de HOMOLOGACION DE FIJACION DE BONO ESPECIAL ESCOLAR. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CD/18988