REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YERISON GERARDO ACOSTA LEON y ZORAYELIN DEL CARMEN ZERPA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, transportista y docente en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.753.858 y V-15.174.675, domiciliados el primero en el Playón bajo, calle principal, casa Nº 2-263, El Valle Estado Mérida, y la segunda en carretera vía El Valle, Sector El Playon bajo, casa Nº 2-066, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 108 de fecha catorce (14) de Marzo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, ambas de cuatro (04) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijas al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijas, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) mensuales, pagaderos en dos porciones iguales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00) quincenales, los días 15 y 30 de cada mes. El Bono Escolar lo ofrezco en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) y los pagare en abonos de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,00), a partir del 15-06-2008. El Bono Navideño lo ofrezco en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) y los pagaré en cuatro abonos de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) quincenales, entre los meses de octubre y noviembre de cada año. El ajuste anual no se establece por cuanto no tengo estabilidad Laboral. Los gastos médicos y medicinas lo cubriré en un cincuenta (50%) por ciento, cuando sea necesario. Todas estas cantidades las depositaré en una cuenta de ahorros Nº 01050096610096174838 del Banco Mercantil, cuya titular es la madre de mis hijas”. Presente la madre de las prenombradas niñas, ciudadana ZORAYELIN DEL CARMEN ZERPA MENDEZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YERISON GERARDO ACOSTA LEON y ZORAYELIN DEL CARMEN ZERPA MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

PJPP/19000