REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ENRIQUE ZAMBRANO PÉREZ Y DIANA CAROLINA ROJAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.238.083 y V.-20.434.746, respectivamente, domiciliados el primero en Ejido, Manzano alto, sector Guayacal, casa s/n, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, y la segunda en Ejido, calle Sucre, casa Nº 09, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida según expediente Nº 14-F15-137-08; de fecha 15 de abril del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de la prenombrada niña, exponen: al respecto el padre expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hija, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, mas diez (10) Tickets que suman CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo). En cuanto al Bono Navideño, acuerdo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), pagaderos en el mes de diciembre de cada año, a los fines de contribuir con los gastos que se generan para esa época. Quedando claro que una vez que la niña inicie su etapa escolar empezare a contribuir con el Bono Escolar. Las mensualidades serán depositadas los primero cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorro que la madre de la niña aperturara para tal fin. En cuanto a los tickets serán entregados a la progenitora de mi hija quien firmara un recibo en señal de conformidad. El Bono Navideño será depositado el 15 de diciembre de cada año, en la cuenta de ahorro que la progenitora de la niña aperturara. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un cincuenta por ciento 50%. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del diez por ciento 10%”. Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ENRIQUE ZAMBRANO PÉREZ Y DIANA CAROLINA ROJAS RUIZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19005 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.






Mbv /19005