REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MISAEL PEDRAZA RENTERIA y RAIZA VIRGINIA CASTRO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y ama de casa en su orden en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.933.598 y V-17.130.993 respectivamente, domiciliados el primero en Ejido, Sector el Moral, vía La Mesa, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en Ejido Sector la Ranchería, vía La Mesa, El Marquéz, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 137 de fecha quince (15) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mis hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora de mis hijos RAIZA VIRGINIA CASTRO GUILLEN, dentro de los primeros cinco días de cada mes, quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIBARES (Bs. 400,00), como Bono Escolar pagadero en le mes de Septiembre de cada año y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) como Bono Navideño, pagadero en le mes de Diciembre de cada año, para contribuir con los gastos que se generan en estas épocas. Los Bonos Especiales serán entregados igualmente a la madre de los niños, para el 15 de Septiembre y 15 de Diciembre de cada año respectivamente, igualmente la progenitora firmara un recibo en señal de conformidad. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un cien (100%) por ciento. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del veinte (20%) por ciento”. Presente la madre de los prenombrados niños, ciudadana RAIZA VIRGINIA CASTRO GUILLEN, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MISAEL PEDRAZA RENTERIA y RAIZA VIRGINIA CASTRO GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

PJPP/19006