REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA.
Vista la solicitud presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana FELICIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.295.148, domiciliada en Pueblo Nuevo del Sur, Sector Paramito, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Quien fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, según acta Nº 100, del año 2.000; señalando la solicitante que al ser asentada su hija se incurrió en un error material al transcribir su número de Cédula de Identidad de la siguiente manera “…cedula de identidad Número 12.295.148…”, siendo lo correcto “…cédula de identidad Número 15.295.148”. Error material que no repite en la oficina del Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 53, 54, 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil, y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedidas tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, del Municipio Sucre del Estado Mérida, como por el Registrador Principal del Estado Mérida, signadas con el Nº 100 Año 2.000, donde se evidencia el error cometido al transcribir el número de la Cédula de identidad de la madre niña. Constancia de datos filiatorios de la madre de la niña ciudadana FELICIA FERNANDEZ, expedida por la ONIDEX-Mérida, en donde se evidencia el número correcto de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana. Copia Simple de la cédula de Identidad de la ciudadana FELICIA FERNANDEZ. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en la Partida de Nacimiento llevada en los libros por el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, del Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el Nº 100, Año 2.000, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, del Municipio Sucre del Estado Mérida, deberá corregirse el error señalado anteriormente, en cuanto a la trascripción del Número de la Cédula de Identidad de la madre de la niña ciudadana FELICIA FERNANDEZ por cuanto fue escrito“…cedula de identidad Número 12.295.148…”, siendo lo correcto “…cédula de identidad Número 15.295.148”. Y no como quedó inserto al momento de la trascripción, Partida Nº 100, Año 2.000. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE.----------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------
En Mérida, los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
PJPP/19012.-
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