TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA  Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil ocho.
 
 
198º    y    149º
 
 
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMAR ELADIO PÉREZ DAVILA Y ZOLIMARY RUIZ BLANCO, venezolanos,  mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 15.174.690  y V-13.649.061, respectivamente, domiciliados  el primero en  el Sector Pie del Tiro, casa Nº 17, Mérida Estado Mérida, y la segunda en la Av. Los Próceres, calle las Delicias, frente a la Urbanización el Bosque, casa Nº 4, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15), catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad,  por ante la Defensa Pública del Estado Mérida según  expediente Nº DP-05-62-08;  de fecha  22 de abril del año 2008 quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION  a favor de los referidos adolescentes y niño, por la parte que le corresponde al padre quien en este acto fija la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,oo) mensuales, pagaderos quincenalmente, un Bono Especial, en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,oo) y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,oo) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de a época; lo que será comprado directamente por el padre en compañía de sus hijos, así como también que quede establecido el aumento proporcional anual que establece la LOPNA, en un 20% y de los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos etc, que los niños requieran al momento que se suscite. Dicha Obligación de manutención será depositada directamente a la madre en una cuenta de ahorro que aperturara en el Banco Banfoandes, exponiendo esta última que esta conforme con lo ofrecido.  En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OMAR ELADIO PÉREZ DAVILA Y ZOLIMARY RUIZ BLANCO.  Plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19014 de Homologación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.
 
 
 
   LA JUEZA TITULAR  DE  JUICIO  Nº 03
 
 
 
 
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
 
                                           LA SECRETARIA 
 
 
 
                        ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
 
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
 
La Sría.
 
Mbv /19014
 
 
 
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