REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, diez y nueve de mayo año del dos mil ocho.
198 º y 149 º
VISTO.- El convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos: MARIBEL AVENDAÑO DE MENDEZ y ADELSO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-10.715.304 y V-11.954.170, respectivamente, domiciliado la primera en El Arenal sector Los Franciscano, casa Nº 0-69 en la ciudad de Mérida y el segundo en El Arenal, vía San Jacinto, Sector La Cueva, Parque San Mateo, casa sin numero, Mérida, Estado Mérida; ambos con el carácter de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad 24.879.420 y la niña OMITIR NOMBRE de doce (12) y cinco (5) años de edad respectivamente; presentes por ante el Despacho de la Defensora Pública Segunda (2º) en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente representada en este acto por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de identidad Nº V.-11.466.140, designada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30/04/01; para asumir las causas del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad de Mérida, cumpliendo este con la obligación indeclinable que le impone el Estado en su artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, de tomar todas las medidas oportunas y necesarias para asegurar a todos los niños y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el aparte final de los artículo 87 y del 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente quienes acordaron celebrar convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: El padre ciudadano ADELSO PEREZ compartirá con sus hijas todos los fines de semana, buscándolas en su domicilio que es el mismo de su madre, los días viernes a finales de la tarde retornándolas a su domicilio, los días domingo a finales de la tarde. También podrá el padre buscarlas durante la semana previo acuerdo con la madre, siempre que no perturbe sus actividades educativas. Comprometiéndose igualmente a mejorar las relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia las hijas. Las partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar por ante el Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, y a la niña OMITIR NOMBRE de doce (12) y cinco (5) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de los padres de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores como es el derecho de frecuentación y mantener contacto directo y permanente con ambos padres Y el derecho a la convivencia familiar lo cual beneficia a la adolescente y niña de autos ya que garantiza en interés de ellas los lazos filiales, paternales. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículo 8, 375 394, 395, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIBEL AVENDAÑO DE MENDEZ y ADELSO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-10.715.304 y V-11.954.170, respectivamente, en su carácter de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, y de la niña OMITIR NOMBRE de doce (12) y cinco (5) años de edad respectivamente, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19.016 de Homologación de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR. CÚMPLASE.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA JUEZ TITULAR DE DE JUICIO Nª 2
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SCRIA
EXP. 19.016 H. C.F
GYJ