REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HJALMAR ARMANDO DIAZ BRICEÑO Y LAURA GISELA SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.715.881 y V.-10.711.557, respectivamente, domiciliados el primero en Pasaje San Cristóbal, entre calle 17 y 18, Nº 8-58, Belén, Mérida, Estado Mérida, y la segunda en los Curos, parte alta, bloque 37, Edif. 3, apto. 02-03, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida según expediente Nº 14-F9-142-08; de fecha 22 de abril del año 2008 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION FIJACION DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña, exponen: El padre: “Ofrezco por concepto de Obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales, pagaderos en dos cuotas de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225,oo) cada una, a partir del 15/05/2008, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) el escolar, pagadero en el mes de julio de cada año y QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,oo) el navideño, pagadero en el mes de diciembre, el incremento será del 15% en base a la obligación de manutención y bonos especiales, igualmente correré con el gasto del 50% de los gastos de asistencia médica y de medicinas cuando así lo amerite mi hija. Todas estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 00070011830010090307, de la Entidad Bancaria Banfoandes, cuya titular es la madre de mi hija. Presente la madre de la niña, expone: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HJALMAR ARMANDO DIAZ BRICEÑO Y LAURA GISELA SANCHEZ TORRES. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19044 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.








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