TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GYGLIA MARIANA MORAN URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.295.797, domiciliada en la urbanización Villa Manzano, calle 4, casa Nº 30, Ejido, Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.969.076, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien con el carácter de hermana y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, representación legal que consta según acta levantada en la sala de juicio de este Tribunal a cargo de la Juez Nº 3, Abogada Maria Isabel Rojas de Echeverría, de fecha doce (12) de Marzo del 2007; solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios, tales como: las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Fideicomiso, Seguro de Vida, Monte Pió, Caja de Ahorros, Seguro Social y cualquier otros que le puedan corresponder por ante el Ministerio de Educación del Estado Mérida, a la prenombrada adolescente dejados por su legitima madre la causante GIGLIA MARLENE URDANETA LUENGO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.144.600, divorciada, quien en vida trabajo para el Ministerio Educación, desempeñándose en el cargo de Licenciada de Educación Integral. La referida causante falleció el día dieciocho (18) de Marzo del 2006, según consta en Acta de Defunción Nº 48, expedida por la Jefatura Civil, Caracciolo Parra Pérez, Alcaldía de Maracaibo.------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido la opinión favorable dada por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscal Décima Quinta Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03189 se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Es de hacer notar que en la expresión “Cualquier otro beneficio quedan incluidos cualquier beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente por ante dicho Ministerio. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana GYGLIA MARIANA MORAN URDANETA, en su carácter de legítima hermana y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03189.-
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